Buena Química en la Concentración Máxima Permisible
Escrito por S.R.T.
Las CMP (Concentración Máxima Permisible) son valores amplia y fuertemente usados como referencia en la evaluación de la contaminación laboral a la que están expuestos los trabajadores.
Estos valores tienen la fuerza de estar basados en la experiencia obtenida en la industria, en la epidemiología y en la experimentación con animales y seres humanos (esto sólo cuando resulta posible). Lo antedicho y que estos valores sean la referencia legal nacional (y guía internacionalmente aceptada) no obsta a que podamos acompañar su utilización de algunos necesarios conceptos complementarios y hasta relativizantes.
En principio, la propia definición de CMP, habla de un promedio ponderado que aplica a “una jornada normal de trabajo” (8 horas por día, 40 horas semanales) y a “casi todos los trabajadores”. Menciona la Resolución (*) que hay trabajadores que pueden “experimentar malestar ante algunas sustancias a concentraciones iguales o inferiores al límite umbral” y que un porcentaje de ellos hasta “puede resultar afectado más seriamente por el agravamiento de una condición que ya existía anteriormente o por la aparición de una enfermedad profesional”.
Es importante recordar que las CMP no están definidas “como prueba de la existencia o inexistencia de una enfermedad o un estado físico” y que su aplicación como matemático y férreo nivel divisorio está (y debe estar) influenciado por factores tales como la absorción dérmica de la sustancia de que se trate y con su capacidad sensibilizante.
Por otra parte raramente en los ambientes laborales las sustancias aparecen de a una y la existencia y presencia de mezclas merece un estatus especial al evaluar daño potencial y eso está claramente reflejado en nuestra normativa.
Hasta factores físicos como el calor, la humedad y la presión o altitud influyen en “la agresión a la que se ve sometido el cuerpo, por lo que pueden producirse alteraciones en los efectos derivados de la exposición a un valor límite”.
Es decir, entonces, que la correcta aplicación de estos valores de referencia llaman al profesional a una evaluación más integral que la de comparar el valor que arroja su instrumento de medición con el valor vigente en la normativa.
Y qué decir, aún, cuando estos valores decidan la aplicación de medidas de prevención primaria o secundaria.
Para una “Buena Química”, una buena y criteriosa aplicación de los valores de referencia.