Las Fichas de Datos de Seguridad poseen una información mucho más completa que el contenido que aparece en la etiqueta; tanto es así que sólo una de esas 16 secciones está dedicada al etiquetado.
Podemos decir que la Ficha de Datos de Seguridad, tal como lo establece el SGA, es una verdadera “historia clínica” del producto o de la mezcla y está destinada para información del empleador y de todos los trabajadores. También para los Servicios de Higiene y Seguridad; los Servicios de Medicina Laboral y los Servicios de Medio Ambiente que, con esa información, podrán desarrollar un programa activo de medidas de protección para el trabajador, incluida su capacitación, que resulta ser específica para cada lugar de trabajo y que determina las medidas más apropiadas para proteger el medio ambiente.
Las Fichas de Datos de Seguridad deben ser preparadas por los fabricantes o proveedores de la sustancia química o de la mezcla siguiendo las directivas indicadas en el “libro púrpura” del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA, 5ta. Edición Revisada del año 2013, para la clasificación de los peligros asociados. Cuando el producto químico sea una sustancia simple no es necesario realizar nuevos ensayos ni repetirlos, ya que existe mucha información internacional que contempla esa instancia. En consecuencia no es necesario gastar dinero en ensayos especiales dado que se puede utilizar la información disponible. Lo mismo aplica a mezclas ya caracterizadas.
A título de acercamiento y guía para los Empleadores, Servicios de Seguridad e Higiene, Servicios de Medio Ambiente, formuladores de fichas químicas, etc., se han identificado algunos links que pueden ser de interés:
Ingresar en Chemical Substance Seach > buscar la sustancia por N° de CAS (Ej.: Benceno, N° CAS: 71-43-2) > Query results, level 1 > clickear en la columna con el nombre de la sustancia > seleccionar la línea correspondiente a la Source = GHS-J > clickear en columna Result Query Result – Reviewed/ harmonised classification and labelling (obtendrás la clasificación de la sustancia y el etiquetado) > clickear la columna Result (se obtiene la clasificación completa de la sustancia, incluyendo pictogramas, las frases de advertencia, las frases de peligro (Hxxx), los consejos de prudencia (Pxxx) y otros comentarios adicionales relacionados con la clasificación). [Se recomienda utilizar Internet Explorer].
Se accede al Inventario de la C&L – ECHA, Agencia Europea de Productos Químicos (en español) > Información sobre sustancias químicas > Clickear Registered Substances e ingresar con N° CAS de la sustancia buscada (Ej.: Cadmio, N° CAS: 7440-43-9). > clickear en Ver (encontrarás varias solapas de interés como: Información general, Clasificación y etiquetado (clickeando aquí y luego en GHS, se llega a visualizar el nombre de la sustancia, accediendo en una de ellas se despliega toda la información relacionada con la sustancia. [Se recomienda utilizar Internet Explorer].
Institucional Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Dado que es una premisa habilitada por el SGA que las FDS pueden confeccionarse con información ya disponible pero organizada en el nuevo formato, mencionamos este link en el que puede encontrarse información muy útil:Ingresar en “Documentación” > en la pantalla de “Colecciones del INSHT”, clickear “Fichas internacionales de seguridad química” y se accederá a aproximadamente 1700 fichas FISQ. El proyecto de las FISQ ha sido una tarea conjunta entre la OMS y la OIT con la cooperación de la Comisión Europea.
Los Servicios de Compras y su Rol en el SGA
El área de Compras de una empresa debería estar íntimamente ligada a la implementación del SGA, especialmente el sector dedicado a la compra de materia prima e insumos a base de productos químicos. Es ese el terreno propicio para que se incorpore como requerimiento de compra que cada producto que se adquiera traiga incluido el etiquetado de los envases y la Ficha de Datos de Seguridad en castellano en toda la partida, de conformidad con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos “SGA”. Sería fundamental que tal requerimiento se incluya en cada uno de los pliegos de licitación o contratación de esos materiales que se vayan a adquirir, tanto en el orden local como en las importaciones. Lo mismo puede requerirse en el caso de compras directas de insumos menores que contengan productos químicos. Además en el texto del pliego de compra podría consignarse que desde el 11 de Octubre de 2015, la implementación del SGA en Argentina será de carácter obligatorio a través de la sanción de la Resolución SRT N° 801/2015. Este es hoy el canal más directo con que cuentan las empresas para comenzar con la implementación del SGA. Los destinatarios directos de esas Fichas de Datos de Seguridad serán los servicios de Higiene y Seguridad y de Medio Ambiente de la Empresa, quienes luego serán los responsables de difundir y propagar la información contenida en ellas a los demás sectores de la empresa. El Servicio de Medicina Laboral y el área de Recursos Humanos también tienen un rol importante a cumplir en la difusión interna del SGA.
El área de comercialización o ventas también cumple su rol en el SGA
Así como una empresa puede solicitar a sus proveedores el cumplimiento del SGA, también es conveniente que cada producto químico que salga a la venta o a su distribución para otros procesos en otras empresas o revendedores tenga disponible el etiquetado de los envases, de conformidad con lo establecido por el SGA y disponer de la Ficha de Datos de Seguridad correspondiente. De este modo se establecerá una verdadera “cascada de colaboración” para la implementación del SGA.
Ambos modos de comunicación de los peligros asociados a los productos químicos son responsabilidad de la empresa que los utiliza en todos sus procesos productivos y en el almacenamiento.
Formato de las Fichas de Datos de Seguridad
La información de las Fichas de Datos de Seguridad deberá presentarse siguiendo las 16 secciones establecidas por el SGA y en el orden que se indica a continuación:
1. Identificación del producto
2. Identificación del peligro o peligros
3. Composición/información sobre los componentes
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección personal
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
12. Información ecotoxicológica
13. Información relativa a la eliminación de los productos
14. Información relativa al transporte
15. Información sobre la reglamentación
16. Otras informaciones.
Contenido de las Secciones de la Ficha de Datos de Seguridad
1.- Identificación del producto: a) Identificación del producto según el SGA; b) Otros medios de identificación; c) Uso recomendado del producto químico y restricciones de uso; d) Datos del proveedor (nombre, dirección, teléfono, etc.); e) Número de teléfono en caso de emergencia.
2.- Identificación del peligro o peligrosa: a) Clasificación SGA de la sustancia/mezcla y cualquier información nacional o regional; b) Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia. (Los símbolos de peligro, como parte de los pictogramas, podrán presentarse en forma de reproducción gráfica en blanco y negro o mediante su descripción por escrito (por ejemplo, llama; calavera y tibias cruzadas; etc.), sólo en la Ficha de Datos de Seguridad. En las etiquetas los pictogramas deberán ser en los colores originales; c) Otros peligros que no figuren en la clasificación (por ejemplo, peligro de explosión de partículas de polvo) o que no están cubiertos por el SGA.
3.- Composición/información sobre los componentes: Sustancias a) Identidad química; b) Nombre común, sinónimos, etc.; c) Número CAS (Chemical Abstracts Service) y otros identificadores únicos;d) Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia; Mezclas: La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios del SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte o límites de concentración.
4.- Primeros auxilios: a) Descripción de las medidas necesarias, desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión; b) Síntomas/efectos más importantes, agudos y crónicos; c) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y tratamiento especial requerido en caso necesario.
5.- Medidas de lucha contra incendios: a) Medios adecuados (o no adecuados) de extinción; b) Peligros específicos de los productos químicos (por ejemplo, naturaleza de cualquiera de los productos combustibles peligrosos); c) Equipo protector especial y precauciones especiales para los equipos o brigadas de lucha contra incendios.
6.- Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental: a) Precauciones individuales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; b) Precauciones para el medio ambiente; c) Métodos y materiales absorbentes adecuados para el control de pérdidas y derrames incluidos los procedimientos para limpieza.
7.- Manipulación y almacenamiento: a) Precauciones para una manipulación segura;b) Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualquiera de las incompatibilidades.
8.- Controles de exposición/protección personal: a) Parámetros de control: límites o valores límite de exposición, ocupacionales o biológicos; b) Controles de ingeniería apropiados; c) Medidas de protección individual, como equipos de protección personal; d) Concentraciones máximas permisibles.
9.- Propiedades físicas y químicas:a) Apariencia (estado físico, color, etc); b) Olor; c) Umbral olfativo; d) pH; e) Punto de fusión/punto de congelación; f) Punto inicial e intervalo de ebullición; g) Punto de inflamación; h) Tasa de evaporación; i) Inflamabilidad (sólido/gas); j) Límite superior/inferior de inflamabilidad o de posible explosión; k) Presión de vapor;l) Densidad de vapor;m) Densidad relativa;n) Solubilidad(es); o) Coeficiente de reparto n-octanol/agua;p) Temperatura de ignición espontánea;q) Temperatura de descomposición;r) Viscosidad;
10.- Estabilidad y reactividad: a) Reactividad; b) Estabilidad química; c) Posibilidad de reacciones peligrosas; d) Condiciones que deben evitarse (por ejemplo, descarga de electricidad estática, choque o vibración);e) Materiales incompatibles;f) Productos de descomposición peligrosos.
11.- Información toxicológica: Descripción concisa pero completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos para la salud y de los datos disponibles usados para identificar esos efectos, tales como: a) Información sobre las vías probables de exposición (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos);b) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; c) Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo;d) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda).
12.- Información ecotoxicológica: a) Ecotoxicidad (acuática y terrestre, cuando se disponga de esa información); b) Persistencia y degradabilidad; c) Potencial de bioacumulación; d) Movilidad en suelo;e) Otros efectos adversos;
13.- Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes (envases) contaminados.
14.- Información relativa al transporte: a) Número ONU (Organización de las Naciones Unidas); b) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas;c) Clase(s) de peligros en el transporte; d) Grupo de embalaje/envase, si se aplica; e) Peligros para el medio ambiente (por ejemplo: Contaminante marino (Sí/No)); f) Transporte a granel (con arreglo al Anexo II de la convención MARPOL 73/78* y al Código IBC**g) Precauciones especiales que ha de conocer o adoptar un usuario durante el transporte o traslado dentro o fuera de su establecimiento; * Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques**; Código internacional para la construcción y el equipo de buques de transporte a granel de productos químicos peligrosos.
15.- Información sobre la reglamentación: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para el producto de que se trate.
16.- Otras informaciones: Incluidas las relativas a la preparación y actualización de las FDS.
Notas:
1) Más información relativa a la manera de confeccionar una Ficha de Seguridad, puede encontrarse en el Capítulo 1.5 y en el Anexo 4 del “libro Púrpura” del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), Quinta Edición Revisada de Naciones Unidas.
2) Concepto de “clasificación”: El SGA utiliza el término “clasificación de peligro” para indicar que sólo se consideran las propiedades intrínsecas peligrosas de las sustancias o mezclas.
3) En el propio SGA no figuran prescripciones para someter a ensayo las sustancias o mezclas. No se exige, por tanto, que se obtengan datos de ensayos para ninguna clase de peligro. Se reconoce que ciertas partes de los sistemas reguladores requieren la obtención de datos (por ejemplo, en el caso de los plaguicidas), pero esos requisitos no figuran específicamente en el SGA. Los criterios establecidos para clasificar una mezcla permitirán utilizar los datos disponibles sobre ella, sobre mezclas similares o sobre sus componentes.
4) Productos químicos previamente clasificados: Uno de los principios generales establecidos por el programa inter-organismos para la gestión racional de sustancias químicas (IOMC), es que los datos de los ensayos ya obtenidos para la clasificación de productos químicos en los sistemas existentes deberían aceptarse al clasificar esos productos en el sistema armonizado, evitando con ello duplicar y hacer experimentos con animales sin necesidad. Este proceder tiene implicancias importantes cuando los criterios del SGA difieren de los de un sistema existente. A veces, podrá ser difícil determinar la calidad de los datos de estudios anteriores. En tales casos será necesario recurrir a la opinión de expertos.
Formación e Información de los trabajadores
Es fundamental que todos los trabajadores tengan una idea clara de los contenidos de las Etiquetas y de las Fichas de datos de Seguridad, como por ejemplo, y entre otros:
• Establecer las medidas de prevención a adoptar para las actividades que correspondan;
• Determinar las medidas de acción a adoptar en casos de pérdidas, derrames, incendio y cualquier otro tipo de emergencia; • Identificar cómo y de qué manera el producto químico puede ingresar al organismo y de qué forma se puede prevenir y proteger cualquier órgano específico del cuerpo humano;
• Indicar cómo las propiedades químicas del producto pueden afectar el agua, el suelo y el aire y por ende a los organismos vivos del medio ambiente; •
Definir dónde depositar los recipientes usados o los residuos generados en forma segura y en caso de su retiro fuera de la empresa que se sigan y respeten las normativas vigentes para el transporte de mercancías peligrosas. Estos contenidos no deberán faltar en ningún programa de capacitación que el empleador proporcione a los trabajadores para la gestión de productos químicos. A los fines de una adecuada comprensión, luego de la capacitación, sería conveniente que los trabajadores tuvieran una instancia de evaluación, con el objeto de fijar los conocimientos y acreditar la realización de la capacitación.
La información para los trabajadores es fundamental y para ello es importante que copias de las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos que el trabajador maneja, estén a su disposición. En algunos casos las Empresas entregan una carpeta a cada uno de los trabajadores expuestos a esos productos químicos. En otros, esas carpetas con todas las Fichas de Datos de Seguridad son colocadas en un lugar visible dentro del puesto de trabajo o sector, para ser consultadas por los trabajadores.
Bibliografía
•Ley 19587. Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1972 Argentina.
•Decreto 351/79. Reglamentario de la Ley 19587.
•Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos “SGA”. Año 2013. Quinta Edición Revisada. Naciones Unidas.
•NTP 871. 2010. Regulación UE sobre productos químicos (I): reglamento REACH. INSHT.
•NTP 878. 2010. Regulación UE sobre productos químicos (II). Reglamento CLP: aspectos básicos. INSHT.
•NTP 880. 2010. Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos. INSHT.
•NTP 881. 2010. Regulación UE sobre productos químicos (IV). Reglamento CLP: peligros para la salud y para el medioambiente. INSHT.
•Frases H y P según Reglamento 1272/2008 “CLP”: Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Universitat de València – Facultat de Química – Laboratorio de Química General.
•NTP 973. Reglamento CLP. Criterios generales para la clasificación de mezclas. INSHT.
•NTP 974. 2013. Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para la salud. INSHT.
•ECHA (Agencia Europea de Productos Químicos), con sede en Helsinski, Finlandia.