El 'sindrome de Burn Out'

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El 'sindrome de Burn Out'
Sentencia del caso
por María Isabel Pérez Jáuregui
Ley CABA Nº: 2578 / 2007
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El día 6 de mayo, la Cámara del Trabajo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, dictó sentencia en los autos caratulados “MALDONADO  LIDIA BEATRIZ S/ APELACION”.

 

El asunto debatido en autos es la presunta incapacidad laboral de la actora como consecuencia de las tareas que desempeñaba en su calidad de psicóloga para su empleadora, la Policía de la Provincia de Río Negro.

La trabajadora inició el proceso que determina la Ley 24.557 realizando el reclamo correspondiente ante su aseguradora de riesgos del trabajo. Esta, estimó que la enfermadad que habría ocasionado la minusvalía, síndrome de desgaste laboral crónico, no se encuentra en el listado que prevé el artículo 6to. del mismo ordenamiento. La trabajadora interpuso recurso ante la Comisión Médica Nro. 9, que también desestimo su pedido.

Ante ello, la trabajadora inició demanda judicial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, dado que es en esta ciudad donde ella se desempeñaba. El Juzgado Federal, tal como lo hace invariablemente, se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la Cámara del Trabajo.

Al pié del presente, trascribo la sentencia.

Nos parece que es de suma urgencia la difusión este antecedente, a efectos que se tomen las medidas del caso pués, si bien es cierto que en principio el síndrome de desgaste laboral crónico se encuentra enfocado en los trabajadores de la sanidad, transcribo también la Ley 2578/2007 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicada en el B.O. del 15 de enero de 2008, es nuestro parecer que tal como oportunamente ocurrió con las enfermedades accidente, el bur out (quemado), se trasladarará a cualquier tipo de actividad que se realice bajo las mismas circunstancias, ejemplo: el tranasporte público.

Finalmente, acompaño un informe de la psicóloga María Pérez Jáuregui sumamente esclarecedor.

Atentamente,

 

Sergio E. Capozzi.