Gestión de residuos líquidos en Centros de Salud
Escrito por María Lujan Laprovitta Benedit
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Como consecuencia de las actividades como Laboratorios de Análisis, Anatomía Patológica, Ginecología, Histología, etc., se generan distintas corrientes de residuos originadas por el uso de compuestos químicos con característica de peligrosidad, los cuales merecen una gestión ambientalmente adecuada.
En general, algunas corrientes químicas, y teniendo en cuenta las pequeñas magnitudes generadas en comparación con volúmenes industriales, pueden eliminarse directamente a la colectora cloacal, después de un sencillo tratamiento en el propio Laboratorio.
Otras corrientes, sin embargo, deberán ser dispuestas para ser tratadas por un
Operador externo de residuos peligrosos, conforme los términos de la normativa local o –si se diese el caso de tratamiento fuera de la jurisdicción de origen- de acuerdo a la Ley Nº 24.051 de Residuos peligrosos y su normativa complementaria.
Al respecto, corresponde priorizar la tecnología adoptada para el eficaz tratamiento de los mismos, teniendo en cuenta por ejemplo que, la tecnología por Autoclave, está limitada para los residuos peligrosos cuya característica de peligrosidad es exclusivamente la infecciosidad (Ley Nº 24.051, Anexo I, Y1; Anexo II, H6.2), y por lo tanto no es apropiada para el tratamiento de los líquidos que nos ocupa.
Asimismo, las presentes recomendaciones no incluyen el tratamiento de los líquidos de revelado de placas radiográficas (categoría sometida a control Y16), los que deberán ser tratados de acuerdo a procedimientos autorizados por las respectivas autoridades ambientales competentes.