SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. FABRICACION, ENSAMBLE, COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMESTICO QUE REQUIERAN CLORODIFLUORMETANO. PROHIBICION

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equipo de aire acondicionado 
Resolución 1.640/2012
 
Prohíbese la fabricación, ensamble, comercialización e importación de equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que requieran para su funcionamiento determinada sustancia agotadora de la capa de ozono.
 
Buenos Aires, 27 de Noviembre 2012
VISTO:
El Expediente EXP-JGM 0007514/2012 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO - ratificado el 18 de enero de 1990 -, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - ratificado el 18 de septiembre de 1990 -, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de SAOs.
Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres. Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto Nº 265/96 se creó la Oficina Programa Ozono (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nº 1609/04, por el que entre otras cosas, se creó el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, dictó la Resolución Nº 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte.
Que en la 19º Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, entre los días 17 y 21 de septiembre de 2007, se aprobó el ajuste de las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del citado PROTOCOLO DE MONTREAL, estableciéndose un nuevo calendario de eliminación para las mismas.
Que dentro de las sustancias incluidas en el Anexo C Grupo 1 se encuentra el clorodifluormetano, HCFC-22, número CAS 75- 45-6.
Que en virtud de las medidas de ajuste arriba mencionadas se hace necesaria la reconversión industrial del sector de mayor consumo de las sustancias controladas en la medida aludida a una tecnología que no afecte la capa de ozono, tecnología ampliamente utilizada en los países desarrollados, y elegida por las empresas beneficiarias del proyecto.
Que este sector corresponde a los fabricantes de equipos acondicionadores domésticos establecidos en el país que posean capital mayoritario perteneciente a países del artículo 5 del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que en la 61º Reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del PROTOCOLO DE MONTREAL que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, entre los días 5 a 9 de julio 2010, se aprobó el Proyecto para la Eliminación del Clorodifluormetano (HCFC-22) en el Sector de Fabricación de Equipos Acondicionadores de Aire para Uso Doméstico y Unitarios de la REPUBLICA ARGENTINA, que fuera oportunamente presentado por el gobierno argentino, y cuyo objetivo es proveer la financiación para la reconversión del sector.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 25.675 corresponde que las medidas que se adopten respondan al principio de progresividad consagrado en la mencionada Ley General del Ambiente.
Que asimismo, en virtud del principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 4º de la Ley Nº 25.675, corresponde que los órganos públicos colaboren en forma complementaria con los particulares en la preservación y protección ambientales.
Que en mayo de 2011 se firmaron Acuerdos de Implementación individuales de reconversión, entre las empresas beneficiarias del Proyecto, el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
Que las empresas beneficiarias que firmaron los Acuerdos de Implementación son empresas que cumplen con los requisitos establecidos para ser elegibles en el marco del Proyecto para la Eliminación del Clorodifluormetano (HCFC-22) en el Sector de Fabricación y Ensamble de Equipos Acondicionadores de Aire para Uso Doméstico y Unitarios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que entre los requisitos exigibles para ser parte del Proyecto se incluye el haber demostrado solvencia económica y financiera.
Que tal Proyecto tiene como fin la reconversión de tecnologías para la fabricación y armado de equipos acondicionadores de aire para uso doméstico y unitarios en el país a sustancias no agotadoras de la Capa de Ozono.
Que siendo que la tecnología va a ser reemplazada a lo largo del territorio es necesario mantener las reglas de competencia leal en el mercado interno.
Que es recomendable adoptar para la presente Resolución los términos utilizados por la Norma IRAM Nº 62406:2007 "Etiquetado de Eficiencia Energética para Acondicionadores de Aire".
Que en relación a la Norma IRAM Nº 62406:2007, la Ley Nº 25.675 en su artículo 26, prevé que los organismos públicos deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente, acreditados y autorizados.
Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES DE ELECTRONICA, organización que nuclea a los Fabricantes de Equipos Acondicionadores de Aire para Uso Doméstico y Unitarios, ha tomado conocimiento de la presente Resolución, habiendo mostrado su interés en la sanción de la misma.
Que el PROYECTO DE REDUCCION DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PRESAO) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado intervención y no tiene observaciones al dictado de la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el Decreto Nº 1609/04.