TASA DE INSPECCION DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD DE EFLUENTES. VALOR DEL METRO CUBICO A PARTIR DE ABRIL DE 2025

Resolución 676/2025
Autoridad del Agua
Provincia de Buenos Aires
Publicación B.O.: 09/05/2025
LA PLATA, BUENOS AIRES. Lunes 28 de Abril de 2025
VISTO
El expediente electrónico EX-2025-12613188-GDEBA-DGAADA por el que se gestiona la actualización del valor del metro cúbico de agua potable para el cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad del Efluentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10474 determina en su artículo 10, apartado VI, inciso b) los valores mínimos de la Tasa de Servicios Sanitarios, concebida como un Servicio Especial, para todos los inmuebles que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 5965 y su Reglamentación;
Que la Autoridad del Agua es el Organismo facultado para su percepción en concepto de "Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes";
Que la base de cálculo de la Tasa se relaciona con el valor del metro cúbico de agua potable;
Que mediante Decreto N° 878/03 y sus modificatorios -ratificado por Ley N° 13154- se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Poder Ejecutivo aprobó por Decreto N° 3144/08 y sus modificatorios el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses SA a todos los/as usuarios comprendidos en las zonas bajo su concesión;
Que la citada concesionaria realiza una presentación en virtud de lo establecido en el artículo tercero del Decreto N° 3044/24, a través del cual se instituye un nuevo mecanismo de actualización del valor del metro cúbico/módulo general establecido en el apartado 4 del Régimen Tarifario vigente;
Que el artículo tercero del Decreto N° 3044/24 establece que: "El valor del metro cúbico/módulo general establecido en el apartado 4 del régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto N° 3144/08, sus complementarios y modificatorios, se actualizará cuatrimestralmente aplicando la fórmula y la metodología que se adjunta como Anexo (IF-2024-38235015-GDEBA-DLYEADA), que forma parte integrante del presente.";
Que el citado Anexo, en su parte pertinente dispone que: "Se prevé que la primera actualización a través de este mecanismo comience a aplicarse a partir del 1º de abril de 2025. A tal efecto se tomarán como referencia para esta fecha, y en lo sucesivo con periodicidad cuatrimestral, los últimos valores publicados de cada índice señalado al momento de inicio del ciclo de facturación correspondiente a la fecha prevista para la aplicación de cada actualización (momento "t"), así como los valores publicados en cada caso cuatro meses antes (momento "t-1").";
Que la Dirección Provincial de Regulación y Planificación Tarifaria del Servicio Público de Agua y Saneamiento estima correspondiente que la actualización a partir del 1º de abril de 2025 debería efectuarse con los últimos indicadores publicados, los que a la fecha corresponden al mes de diciembre de 2024, ello, sin perjuicio de la ponderación de los índices que se publicarán sucesivamente en la próxima actualización periódica, criterio compartido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos;
Que dicho temperamento ha sido avalado por el Departamento de Control del Régimen Tarifario y Económico y la Dirección Provincial de Calidad y Control del Servicio Sanitario de la Autoridad del Agua;
Que, de acuerdo a lo ordenado por la Autoridad Regulatoria, Aguas Bonaerenses SA (ABSA) informa a través de la propuesta de su Presidente, de fecha 6 de febrero de 2025, adjunta en copia como archivo embebido #1 del citado orden 2 (IF-2025-04283810-GDEBA-DGAADA) que ha procedido a realizar el cálculo de actualización tarifaria ponderando los indicadores correspondientes al mes de diciembre de 2024 y hace saber que el valor aplicable del metro cúbico, hasta el 31 de marzo de 2025, fue de pesos ciento sesenta y tres con veintidós centavos ($163,22) y el valor del metro cúbico/módulo general aplicable a los consumos correspondientes, desde el 1º de abril de 2025, es de pesos ciento sesenta y tres con cuarenta y ocho centavos ($163,48);
Que en orden 2 (NO-2025-12539066-GDEBA-DAYFADA) la División Facturación y Recaudación, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas informa que por Resolución MI y SP Nº RESO- 2025-233-GDEBA-MIYSPGP, fechada el 31 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el viernes 11 de abril de 2025 y obrante en copia como archivo embebido #3 del citado orden 2, se modifica la tarifa vigente para la prestación de servicios de la empresa ABSA;
Que en orden 3 (PV-2025-12615120-GDEBA-DAYFADA) la Dirección de Administración y Finanzas, atento a lo estipulado en la resolución antes citada que aprueba los valores tarifarios del servicio de la concesionaria ABSA, remite las actuaciones para la actualización de la tasa;
Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y la página web de ADA. Cumplido, pasar a la División Facturación y Recaudación, para su toma de razón y archivo en su carpeta de antecedentes.
Maximo Lanzetta, Vocal del Directorio; Juan Oscar Deina, Director Vocal; Martin Reibel Maier, Vicepresidente; Damián Matías Costamagna, Presidente




