ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO. APROBACION

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Resolución 385/2023
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Publicación B.O.: 14/11/2023

Ciudad de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2023
VISTO
El EX-2023-106971153-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295, N° 27.270, N° 27.520, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de diciembre del 2020, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº 27.270 aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y el ACUERDO DE PARIS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que el ACUERDO DE PARIS establece que los Estados Parte tienen la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación voluntarios superadores y más ambiciosos para la aplicación de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, logrando así, una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.
Que la REPUBLICA ARGENTINA considera a los instrumentos de precio al carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados de carbono, como elementos clave para que el país pueda alcanzar sus compromisos climáticos e impulsar la transición, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que dentro del esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es asistir y asesorar en la elaboración de las políticas públicas relacionadas con la ley.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la Ley N° 27.520.
Que el mentado PLAN NACIONAL cuenta con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medidas de adaptación, mitigación y pérdidas y daños estructuradas en SEIS (6) Líneas Estratégicas, CUATRO (4) Enfoques Transversales y CUATRO (4) Líneas Instrumentales.
Que dicho PLAN NACIONAL prevé como una de las metas de su medida FT-10, la formulación de una Estrategia Nacional para la Implementación de los Esquemas de Mercados.
Que desde el año 2022, se realizaron capacitaciones, diálogos virtuales y jornadas de trabajo tanto virtuales como presenciales, en el marco de las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, el CONSEJO ASESOR EXTERNO y el ACUERDO PARA LA ACCION CLIMATICA.
Que durante las diversas instancias se recibieron un total de CIENTO CINCUENTA (150) aportes y comentarios al borrador del documento de la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO de las áreas de la Administración Pública Nacional, las VEINTE Y TRES (23) jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los miembros del CONSEJO ASESOR EXTERNO, actores del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que la ESTRATEGIA NACIONAL resulta la base para el desarrollo de hojas de ruta específicas que permitirán la implementación de los Ejes Estratégicos y sus Acciones asociadas, tomando en consideración las circunstancias, prioridades y capacidades nacionales y subnacionales.
Que el objetivo final al cual se aspira con la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL es el de propiciar condiciones habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación del cambio climático en el territorio nacional, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e integridad ambiental.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como AUTORIDAD DE APLICACION NACIONAL de la Ley N° 27.520, de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, del PROTOCOLO DE KIOTO y del ACUERDO DE PARIS, aprobar la referida ESTRATEGIA NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y el artículo 1° de la Resolución N° 146/2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS DE CARBONO que como Anexo I (IF-2023-123220198-APN-DNCC#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACION a impulsar las acciones y procesos necesarios para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL aprobada en el artículo precedente, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los actores y sectores del sector público y privado involucrados en la temática.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie