PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO. APROBACION. MODIFICA RESOLUCION 447/2019

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Resolución 146/2023
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Publicación B.O.: 24/04/2023

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO:
El Expediente N° EX-2022-118254877-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley N° 27.520, el Decreto N° 1030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución Nº 447 del 27 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 1 del 18 de marzo de 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACION, y

CONSIDERANDO:

Que el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO fue aprobado mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 447/2019 en conjunto con SIETE (7) PLANES DE ACCION SECTORIALES.
Que, posteriormente, el 20 diciembre del 2019 se publica la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de en todo el territorio nacional, en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.
Que en dicha Reunión de Ministros y Ministras, participan las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Turismo y Deportes, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Desarrollo Territorial y Hábitat, Trabajo, Economía y Finanzas, Géneros y Diversidades y Seguridad y Defensa.
Que mediante el artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se crean TRES (3) Mesas de Trabajo de carácter permanente: la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que la Coordinación Técnica Administrativa del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO se encuentra en cabeza de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACION del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, el Capítulo III de la citada ley, establece que PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la citada norma y detalla los elementos mínimos con los que debe contar el señalado Plan.
Que el mentado PLAN NACIONAL debe ser elaborado por la Coordinación Técnica Administrativa en base a los insumos técnicos generados por las instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO.
Que, en base a estos nuevos requisitos con lo cuales debía contar el PLAN NACIONAL, durante los años 2021 y 2022, en el marco de las Mesas de Trabajo del GABINETE NACIONAL, se elaboraron y debatieron los insumos para la actualización y el armado del mismo, habiéndose llevado a cabo TRES (3) Reuniones de Ministros y Ministras, SEIS (6) Mesas de Puntos Focales, VEINTIUN (21) reuniones de los Grupos de Trabajo, SIETE (7) Mesas de Articulación Provincial, DOS (2) Mesa Ampliada, SIETE (7) Talleres Sectoriales para Planes de Acción Climática, CINCO (5) Mesas Ampliadas de Adaptación Regionales y CINCO (5) Nacionales, VEINTIDOS (22) Talleres Regionales de Adaptación con las jurisdicciones y CUATRO (4) Diálogos Interculturales con referentes de Pueblos Indígenas en todas las regiones de país.
Que en el esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración del PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO y de políticas públicas relacionadas con dicha ley.
Que el CONSEJO ASESOR EXTERNO se constituyó en mayo del 2022 y celebró CINCO (5) Reuniones de Trabajo, en las cuales se abordó el documento borrador del PLAN NACIONAL y sus correspondientes avances, generando recomendaciones y propuestas al mismo por parte de las Consejeras y los Consejeros.
Que las recomendaciones y propuestas efectuadas por el CONSEJO ASESOR EXTERNO son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO y han sido tenidas en cuenta al momento del armado del PLAN NACIONAL.
Que el detalle de las recomendaciones y propuestas del CONSEJO ASESOR EXTERNO formará parte del Informe Anual del 2022 de éste espacio que se publicará en el presente año, de acuerdo con el Capítulo IV, Artículo 20 del Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR EXTERNO aprobado por Resolución N° 1/2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACION.
Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022 (IF-2023-14806163-APN-JGM), se aprobó el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO y se acordó que el mismo sería formalizado a través del correspondiente acto administrativo de la AUTORIDAD DE APLICACION NACIONAL de la Ley N° 27.520, lo cual corresponde concretar en esta instancia.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como AUTORIDAD DE APLICACION NACIONAL de la Ley N° 27.520, aprobar el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO.
Que, de acuerdo a esta actualización en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.520, resulta necesario derogar el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO y sus PLANES DE ACCION SECTORIALES.
Que de los PLANES DE ACCION SECTORIALES, es menester conservar el PLAN DE ACCION DE BOSQUES Y CAMBIO CLIMATICO (IF-2019-102531531-APN-DNCC#SGP) ya que el mismo es la base técnica del proyecto de financiamiento externo 'Pagos por Resultados de REDD+ Fondo Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF', que actualmente se encuentra ejecutando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el PLAN DE ACCION NACIONAL DE SALUD Y CAMBIO CLIMATICO, el cual se encuentra en proceso de revisión entre este organismo y el MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO como Anexo I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II (IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACION en su carácter de COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP), II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III (IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP), V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII (IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie

ANEXO I