EL SER VERSUS EL DEBER SER

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En estos días, se dictó al Resolución 558/2009, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el  29/05/2009 referida a ACCIDENTES FERROVIARIOS, SUBTERRANEOS y su PROCEDIMIENTO PREVENTIVO, que en sus considerando dice:

Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.

 

Que conforme lo normado en el artículo 1º, apartado 2, incisos a) y b), de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Que el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996 —que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales— en su Anexo I, Siquiatría, punto 1, establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático: “Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo...”.

Que en virtud del cuadro normativo vigente, las reacciones o desórdenes por estrés post traumático pueden alcanzar a los trabajadores en general, resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.

Que en el año 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han abordado el tratamiento del tema de las consecuencias derivadas de los accidentes ferroviarios con arrollamiento para el personal que presta servicios en los trenes y que participan de los mismos.

Que tales accidentes, al ser generadores de estrés en general y post traumático en especial, originan daños en la salud de los trabajadores, obteniéndose —en aquel entonces— un consenso que derivó en el establecimiento de un procedimiento especial para tratar este tipo de contingencias.

Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002 que estableció el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas en el ámbito ferroviario.

Que durante los años 2005 y 2006 esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) realizó una investigación sobre los “Signos asociados al trastorno por estrés post traumático en maquinistas de trenes del área metropolitana de BUENOS AIRES que participan de accidentes de arrollamientos de personas o vehículos”, cuyo resultado se halla publicado en la página de internet del Organismo.

Que en virtud de las investigaciones realizadas y los datos proporcionados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de subterráneos; se considera conveniente regular el procedimiento preventivo y el tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se desempeñen en dichos ámbitos.

Que en este marco, corresponde adoptar una norma que incluya dichos trabajadores.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Para luego resolver que:

 

 Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:

a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.

Art. 4º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

En el Anexo correspondiente, se establece el procedimiento de PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ESTRES POST TRAUMATICO, fijando entre otras cosas que de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca y posteriormente se realizará en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores;

 

El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (Psicoeducación) de los que participarán:

 

- todos los trabajadores que se desempeñen como conductores, conductores especializados, ayudantes de conductores, aspirantes a preconductores, jefe de tren y personal de servicio de a bordo y todos los aspirantes a:

- conductor (de los ámbitos mencionados)

- conductor especializado

- ayudante de conductor

- aspirante de preconductor

- jefe de tren

- personal de servicio de a bordo

- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.

 

Este es el deber ser. Es un comienzo auspicioso que debería ser imitado por todas las áreas del transporte público, los micros de corta, media y larga distancia, los taxímetros, y obviamente, el transporte aéreo, que en teoría ya lo tiene. Tal vez así se podría disminuir la siniestralidad que afecta a la sociedad toda.