MARCO REGULATORIO PARA LOS HUMEDALES

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humedales
Ley 146
Provincia de Misiones
Publicación B.O.: 09/06/2022
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
MARCO REGULATORIO PARA LOS HUMEDALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Establécese el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de nuestra Provincia.
ARTICULO 2.- Se entiende por humedal al ambiente en el cual la presencia, temporaria o permanente, de agua superficial o subsuperficial, incluidas las nacientes con las características de suelos o sustrato que así lo permitan, causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
ARTICULO 3.- La presente ley tiene las siguientes finalidades:
1) proteger los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan;
2) identificar los bosques nativos o implantados protectores de humedales;
3) proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
4) promover la utilización racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, paisajes y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;
5) revalorizar la contribución ambiental, social y cultural en beneficio del desarrollo sustentable;
6) realizar el control, reducción o eliminación de actividades, procesos y componentes que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud de las personas, como también a su flora y fauna;
7) incluir en los planes de ordenamiento territorial de la Provincia el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales o su restauración;
8) lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes.
ARTICULO 4.- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las cuales no se puede prescindir de su elasticidad, así como de la conservación de los servicios ambientales que brindan.
Se entiende por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema.
Pueden realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con las finalidades de la presente.
ARTICULO 5.- A los efectos de la presente ley, se consideran servicios ambientales de los humedales, a los beneficios ambientales para las personas, derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas.
Los Servicios Ambientales que los humedales brindan son los siguientes:
1) provisión de agua, filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;
2) provisión de alimentos para la humanidad, fauna silvestre y doméstica;
3) control de inundaciones;
4) disminución del poder erosivo de los flujos de agua;
5) mitigación de contaminantes;
6) provisión de hábitats y alimento para la diversidad biológica;
7) control de la erosión costera;
8) almacenamiento de carbono;
9) recarga de aguas subterráneas;
10) carga y descarga de acuíferos;
11) recreación y turismo;
12) estabilización de microclimas;
13) mitigación del cambio climático y adaptación a él.
La presente enumeración es de carácter meramente enunciativo, estando facultado el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia a la determinación de otros servicios ambientales de interés social.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe proceder en forma inmediata, ante cualquier hecho o acto de alteración o degradación que afecte directa o indirectamente al humedal, conforme la normativa vigente, en caso que corresponda, lo dispuesto por la Ley Nacional N.° 25.675 Política Ambiental Nacional como así también debe tomar las medidas necesarias para que la población tome conocimiento de los servicios ambientales que brindan los humedales.

CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 7.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables que tiene las siguientes funciones:
1) formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia;
2) publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial, toda la información que dé cuenta del estado de los humedales y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos;
3) asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales;
4) crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
5) desarrollar campañas de capacitación, educación e información sobre los humedales;
6) articular con la Secretaría de Estado de Cambio Climático los asuntos relacionados a su competencia ministerial.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe clasificar los humedales identificados o registrados situados bajo alguna de las siguientes categorías, que pueden ser únicas o combinadas:
1) Area de Protección: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse.
Incluye áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, o consistir en sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable para consumo humano, ameritan su permanencia como humedales naturales a perpetuidad; no obstante ello, estos sectores puedan ser objeto de investigación científica, y hábitat de comunidades locales;
2) Area de Restauración de Recursos: áreas con humedales predominantemente naturales, que presentan cierto grado de degradación y que pueden brindar servicios ambientales, a las cuales debemos garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad;
3) Area de Manejo Sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva, como ser los humedales artificiales entre otros.
La presente enumeración es de carácter meramente enunciativo, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia puede establecer otras categorías adicionales a las mencionadas en el presente artículo.
ARTICULO 9.- Se crea el Registro Provincial de Humedales, que debe abarcar la identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en todo el territorio de la Provincia y establecer un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas, realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de realización de obras de infraestructura, emplazamiento o actividades que se realicen.
La autoridad de aplicación puede celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales o internacionales, sector privado y consejos o colegios profesionales, para cumplir con los objetivos del Registro.
ARTICULO 10.- El Registro Provincial de Humedales tiene por finalidad conocer la distribución, configuración espacial y funcionamiento de los humedales sobre bases reales técnicas. Asimismo conocer la complejidad de su dinámica y establecer una base para el monitoreo de la misma.
ARTICULO 11.- Se instituye el Día Provincial de los Humedales al 2 de febrero de cada año, con la finalidad de difundir los numerosos servicios ecosistémicos y funciones que son aplicables a los humedales de nuestra Provincia.
ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
ROVIRA - Manitto A/C