Función, Distribución y Competencia Territorial de las Comisiones Médicas en Funcionamiento

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Trámites Previsionales

Las Comisiones Médicas tienen como función determinar la disminución de la capacidad laboral de las personas incorporadas en el Sistema Integrado Previsional Argentino y determinar las incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para ello, la Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).

Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:


Ley 20.475 (minusválidos).

Ley 20.888 (ciegos).

Ley 24.347 (edad avanzada).



En colaboración con ANSES: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 y 18.038 de todo el país y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.


Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto 300/97).

En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes.

Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central y los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Trámites Laborales

TRÁMITES PARA EL TRABAJADOR


Un accidente de trabajo es un acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).

Una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96 (clic) y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic) en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

Las Comisiones Médicas (CM) son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional tanto en el porcentaje de incapacidad o en el tratamiento otorgado. Si usted considera que su trámite está relacionado con una Comisión Médica, haga clic aquí.


Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las entidades encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están integradas por médicos que constatarán si el porcentaje de incapacidad otorgado por la aseguradora se corresponde con el establecido en el baremo instaurado por el Decreto Nº 659/96 (clic). Además de los trámites de homologación, el empleador puede visar en la OHV una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional. Ambos trámites pueden ser realizados por la ART o por el empleador.


TRÁMITES RELATIVOS A LAS COMISIONES MÉDICAS


Los trámites pueden ser iniciados por el Trabajador, sus Derechohabientes o su Apoderado (con poder otorgado ante escribano público), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.


Se inicia el trámite en la Comisión Médica (CM) que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí).


 La presentación de la documentación podrá realizarse en forma personal o por vía postal, para lo cual se debe adjuntar una nota especificando por qué solicita la intervención de la Comisión Médica.


En aquellos casos en los que resultare más conveniente, el trabajador podrá pedir el traslado de su expediente de la Comisión Médica que corresponda por competencia territorial a una más cercana a su domicilio real. Junto con la documentación requerida para iniciar el trámite, presentará una nota en la que detallará los motivos que impulsan la solicitud de traslado.



Trámites que se pueden realizar en las Comisiones Médicas:


· Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo (clic).

· Trámite por rechazo de la ART a la enfermedad profesional (clic).

· Trámite por falta de respuesta de la ART ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (silencio de la aseguradora) (clic).

· Trámite por desacuerdo con el tratamiento que está realizando la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (divergencia en las prestaciones) y trámite por desacuerdo con el alta médica otorgada (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT) (clic) .

· Trámite para que la Comisión Médica fije el porcentaje de incapacidad porque la ART no lo hizo, o bien porque el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que otorgó la aseguradora (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT) (clic) .

· Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica (clic).

· Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central (clic) .

Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo


Para iniciar este trámite ante la Comisión Médica usted debe contar con la siguiente documentación:

· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí). Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).


En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.


Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

· Nota de rechazo que envió la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

Trámite por rechazo de la ART a la enfermedad profesional


Para iniciar este trámite ante la Comisión Médica usted debe contar con la siguiente documentación:

· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí). Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento en las presentaciones por divergencias, en cuanto al contenido y alcance de las prestaciones en especie o el reconocimiento de patologías que no se encuentren incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales establecido en el Decreto Nº 658/96 (clic) y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic).

· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).


En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.


Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

· Petición fundada suscripta por médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina Legal donde conste la descripción del puesto de trabajo, descripción de la tarea, antigüedad en la misma, identificación del factor de riesgo al que estuvo expuesto el trabajador, fecha de aparición de los síntomas, sector del cuerpo comprometido, diagnóstico y relación causal entre el factor de riesgo y la enfermedad denunciada, y fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.

· Constancias de los estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada y la descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

· En caso de que su enfermedad no esté incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales establecido en el Decreto Nº 658/96 (clic) y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic), debe presentar, además, el Formulario L - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" (clic) (que forma parte como Anexo L de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic).

· Nota de rechazo que envió la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado -fundada en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología laboral-.

 

Trámite por falta de respuesta de la ART ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (silencio de la aseguradora)


Si transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia no hubiese recibido una respuesta aceptando o rechazando la petición, se puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica con la siguiente documentación:

· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí). Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).


En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.


Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

· Copia de la denuncia hecha ante la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

 

Trámite por desacuerdo con el tratamiento que está realizando la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (divergencia en las prestaciones) y trámite por desacuerdo con el alta médica otorgada (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT)


Para iniciar este trámite ante la Comisión Médica usted debe contar con la siguiente documentación:

· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí). Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).


En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.


Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

· Certificado médico que acredite la necesidad de modificar/sustituir las prestaciones otorgadas por la ART.

· Alta Médica otorgada por la Aseguradora, en caso de existir.

Trámite para que la Comisión Médica fije el porcentaje de incapacidad porque la ART no lo hizo, o bien porque el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que otorgó la aseguradora (divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria ILT)



Para iniciar este trámite ante la Comisión Médica usted debe contar con la siguiente documentación:

· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de la Comisión Médica que corresponda según el domicilio del trabajador (puede consultar el domicilio de la CM haciendo clic aquí). Este formulario deberá estar firmado por el solicitante y deberá estar suscripto por un profesional de la salud que avale el requerimiento.

· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).


En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.


Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.

· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.

· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.

· Alta Médica otorgada por la ART.

 

Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica


Usted puede presentar una apelación ante la Comisión Médica que efectuó el dictamen, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen. En el caso de que su domicilio declarado esté ubicado en el interior del país, usted puede elegir entre recurrir a la Comisión Médica Central o apelar al Juzgado Federal de la Provincia competente.


Se pone a disposición un modelo de apelación (clic) sugerido para presentar ante la autoridad correspondiente.



Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central


Usted puede presentar una apelación ante la Comisión Médica Central, con el patrocinio de un abogado con domicilio constituido en Capital Federal, dirigida a la Cámara Federal de la Seguridad Social, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen.