Función, Distribución y Competencia Territorial de las Comisiones Médicas en Funcionamiento
Escrito por Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Trámites Previsionales
Las Comisiones Médicas tienen como función determinar la disminución de la capacidad laboral de las personas incorporadas en el Sistema Integrado Previsional Argentino y determinar las incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
En colaboración con ANSES: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 y 18.038 de todo el país y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.
Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto 300/97).
En todo el país funcionan cuarenta y un (41) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en
Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante
Trámites Laborales
TRÁMITES PARA EL TRABAJADOR
Un accidente de trabajo es un acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
Una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96 (clic) y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic) en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante
Las Comisiones Médicas (CM) son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional tanto en el porcentaje de incapacidad o en el tratamiento otorgado. Si usted considera que su trámite está relacionado con una Comisión Médica, haga clic aquí.
Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las entidades encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están integradas por médicos que constatarán si el porcentaje de incapacidad otorgado por la aseguradora se corresponde con el establecido en el baremo instaurado por el Decreto Nº 659/96 (clic). Además de los trámites de homologación, el empleador puede visar en
TRÁMITES RELATIVOS A LAS COMISIONES MÉDICAS
Los trámites pueden ser iniciados por el Trabajador, sus Derechohabientes o su Apoderado (con poder otorgado ante escribano público),
Se inicia el trámite en
La presentación de la documentación podrá realizarse en forma personal o por vía postal, para lo cual se debe adjuntar una nota especificando por qué solicita la intervención de
En aquellos casos en los que resultare más conveniente, el trabajador podrá pedir el traslado de su expediente de
Trámites que se pueden realizar en las Comisiones Médicas:
· Trámite por rechazo de la ART al accidente de trabajo (clic).
· Trámite por rechazo de la ART a la enfermedad profesional (clic).
· Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica (clic).
· Trámite por desacuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central (clic) .
Trámite por rechazo de
Para iniciar este trámite ante
· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de
· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.
· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.
· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
· Nota de rechazo que envió
Trámite por rechazo de
Para iniciar este trámite ante
· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de
· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.
· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.
· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
· Petición fundada suscripta por médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina Legal donde conste la descripción del puesto de trabajo, descripción de la tarea, antigüedad en la misma, identificación del factor de riesgo al que estuvo expuesto el trabajador, fecha de aparición de los síntomas, sector del cuerpo comprometido, diagnóstico y relación causal entre el factor de riesgo y la enfermedad denunciada, y fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.
· Constancias de los estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada y la descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
· En caso de que su enfermedad no esté incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales establecido en el Decreto Nº 658/96 (clic) y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic), debe presentar, además, el Formulario L - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" (clic) (que forma parte como Anexo L de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic).
· Nota de rechazo que envió
Trámite por falta de respuesta de
Si transcurridos tres (3) días de efectuada la denuncia no hubiese recibido una respuesta aceptando o rechazando la petición, se puede iniciar un trámite ante
· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de
· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.
· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.
· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
· Copia de la denuncia hecha ante
Trámite por desacuerdo con el tratamiento que está realizando
Para iniciar este trámite ante
· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de
· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.
· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.
· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
· Certificado médico que acredite la necesidad de modificar/sustituir las prestaciones otorgadas por
· Alta Médica otorgada por
Trámite para que
Para iniciar este trámite ante
· Formulario B - "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" (clic) (que forma parte como Anexo B de la Resolución SRT Nº 460/08) (clic) para presentaciones realizadas por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado, el que debe estar completo, en original y copia, y que se puede obtener en la sede de
· Fotocopia de un Documento de identidad del trabajador (DNI: hojas 1 y 2 y último cambio de domicilio; LE / LC: hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio).
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente no cuente con un documento de identidad, deberá presentar fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.
Para aquellos casos en que se presente otra persona que no sea el trabajador, deberá adjuntar fotocopia del documento que acredite su identidad.
· Comprobante de denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la contingencia en cuestión.
· Fotocopia de recibos de haberes y, si tiene más de un trabajo, anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
· Alta Médica otorgada por
Trámite por desacuerdo con el dictamen de
Usted puede presentar una apelación ante
Se pone a disposición un modelo de apelación (clic) sugerido para presentar ante la autoridad correspondiente.
Trámite por desacuerdo con el dictamen de
Usted puede presentar una apelación ante