TELETRABAJO. ULTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS

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La Ley 27.555 que entrará en vigencia el 1° de abril del 2021 según la Resolución 54/2021, tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
 
Entre las disposiciones más importantes que se establecen, destacamos:

Para el empleado

Para el empleador

-Compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

-No conectarse a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral.

-Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior.

-Proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito.

A su vez, el 20 de enero de este año, se publicó el Decreto Reglamentario 27/2021. Por un lado, se destaca el derecho a la desconexión digital y solo se admitirá en casos indispensables la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. Por otro lado, establece que los elementos de trabajo no se consideran remunerativos.
 
Con respecto a la Higiene y Seguridad Laboral, se espera que  el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dicte las normas relativas y que determine la inclusión de las enfermedades profesionales causadas por esta modalidad laboral que parece ir en auge. 
 
En cuanto a los accidentes acaecidos en el teletrabajo, se presumen “accidentes de trabajo” en los términos del artículo 6º, inc. 1, de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del trabajo- 
 
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