Cuenca Matanza Riachuelo: obligan a empresas a reconvertir sus procesos productivos
Escrito por ACUMAR
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) lanzó un programa de reconversión industrial obligatorio para que las empresas localizadas en su ámbito, cambien la forma de producir y eviten la contaminación del curso hídrico.
La iniciativa se enmarca en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza y otros contra Estado Nacional, sobre daños y perjuicios”, por la cual el superior tribunal ordenó la estructuración de un plan integral de saneamiento de la cuenca.
Las empresas identificadas como agentes contaminantes, están ahora obligadas a presentar en un plazo de treinta días un plan de actividades para reconvertirse. En caso de no cumplir con la entrega de la información solicitada, se podrá dictar el cierre o clausura del establecimiento.
Según la resolución 2/2009 recientemente publicada en el Boletín Oficial, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) oficializó los procesos operativos a los deberán adherir las empresas emplazadas en la región para poder implementar los Programas de Reconversión Industrial (PRI) que deberán llevar adelante si han sido identificadas como agentes contaminantes.
El PRI es una iniciativa que lleva adelante la ACUMAR con participación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a lograr que las empresas produzcan bajo patrones de producción limpia y logren minimizar la carga contaminante de efluentes, residuos sólidos y emisiones a la atmósfera en los tres sectores en los que la cuenca está subdividida: Alta, Media y Baja.
Aquellos establecimientos industriales, declarados “agentes contaminantes”, por la ACUMAR, tendrán la obligación de reconvertirse según indica la resolución 1/2008, a través de la cual el Consejo Directivo de la ACUMAR identifica como tales a las empresas que viertan desechos en exceso a los límites permitidos y sean generadoras de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos urbanos.
Dentro de este esquema de gestión, la ACUMAR tiene previsto una consideración particular para aquellas entidades que participen del “Plan de Producción Limpia” aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del Programa “Buenos Aires Produce más Limpio”. Asimismo, se contemplarán los trámites iniciados en forma voluntaria ante la cartera ambiental de la Nación –con anterioridad al 8 de Julio de 2008– tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial. La misma situación correrá para las firmas que hayan iniciado trámites ante las autoridades competentes bonaerenses para adherirse a Programas Integrales de Adecuación Ambiental.
Procedimiento administrativo a seguir
Tras la publicación ayer en el Boletín Oficial de la Resolución 2/2009, referida a la conformación de Programas de Reconversión Industrial, la ACUMAR abrió el periodo de presentación de las bases para la admisibilidad de los distintos sectores industriales de la cuenca.
El trámite deberá ser iniciado con la presentación de una serie de formularios ante la Secretaría General de la ACUMAR, teniendo éstos carácter de declaración jurada. Los anexos estarán disponibles próximamente en la página web del organismo, quien además tiene previsto capacitar a las empresas para completar los instructivos específicos.
Cumplimentado este paso, la Comisión Interjurisdiccional de Industria de ACUMAR, hará una evaluación preliminar en un plazo de diez días, pudiendo realizar interconsultas de información con otras dependencias para verificar los datos y considerar admisible la propuesta.
Una vez que la evaluación fuera aprobada, los establecimientos industriales serán sometidos a una auditoría presencial para controlar que el plan de actividades que pretenden implementar, es factible según las instalaciones y recursos con los que cuenta.
Finalmente, el Consejo Directivo de ACUMAR aprobará el programa de reconversión que deberá ser implementado en forma inmediata y será sometido a seguimiento. Si el Plan de Actividades presentara objeciones de algún tipo, la empresa tendrá por única vez un plazo de diez días para readecuarlo y volver a remitirlo.