TRANSPORTE DE MERCADERIAS, PETROLEO, COMBUSTIBLES Y GLP. MODELO DE CERTIFICACION DE AFECTACION A ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES EN LA EMERGENCIA SANITARIA

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Resolución 78/2020

Ministerio de Transporte

Publicación B.O.: 27/03/2020

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO
El Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 74 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).
Que de conformidad con el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, las personas afectadas a las actividades y servicios impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y distribución de paquetería y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, únicamente, en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que, en consecuencia, el MINISTRIO DE TRANSPORTE mediante el Aviso Oficial de fecha 22 de marzo de 2020 aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aereo, terrestre, maritimo, fluvial y lacustre; se encuentra habilitado para circular –registrado en el Sistema GDE con el N° IF2020-18504285-APN-MTR-.
Que, de acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD está disponiendo controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, dado que el referido decreto de necesidad y urgencia establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.
Que tomó intervención la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-18625321-APN-DNRNTR#MTR de fecha 24 de marzo de 2020 en el que señala que corresponde establecer una modalidad por la que las personas exceptuadas en cuestión puedan justificar en forma clara y uniforme su excepción para la atención de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se estableció que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, por la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
Que, en este contexto, por la Resolución N° 74 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó un modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 y, a su vez, se recomendó su utilización para la acreditación de la situación fáctica de excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.
Que en el Anexo aprobado por la Resolución N° 74/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se omitió la inclusión de los servicios postales y de algunos de los términos de referencia establecidos por la citada Resolución N° 219/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, a su vez, se incurrió en un yerro respecto del inciso del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, toda vez que se había consignado el inciso 1°, correspondiendo el 2°; ello conforme fuera informado por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-19068168-APN-DNRNTR#MTR de fecha 26 de marzo de 2020.
Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 74/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y aprobar un nuevo el modelo de certificación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15, 18 -en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP- y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 que como Anexo I (IF-2020-18961049-APN-DNRNTR#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 74 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni