MANUAL DEL CONDUCTOR EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. APROBACION. MUY IMPORTANTE. VER ANEXOS

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manual del conductor 2

 

Disposición 46/2019
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial

Provincia de Buenos Aires

Publicación B.O.: 27/09/2019

LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 23 de Septiembre de 2019
VISTO
El expediente Nº EX-2019-32086951-GDEBA-DTAMGGP, la Ley Provincial Nº 13.927 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 532/09 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, refiere en su parte pertinente que el Ministerio de Gobierno emitirá la Licencia de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley N° 24.449 y que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y del Registro Nacional de Antecedentes;
Que el artículo 1° del Anexo II, del Título I, del Decreto N° 532/09, establece que el Sistema Provincial de Licencias de Conducir estará a cargo del RUIT, asignándole entre otras funciones las de entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, de acuerdo a los dispositivos de seguridad y estándares técnicos que se establezcan conforme la Ley Nº 24.449; auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios; establecer los contenidos mínimos de los exámenes de aptitud requeridos para el otorgamiento de la Licencia de Conducir; y establecer la modalidad de realización de los exámenes de aptitud para el otorgamiento de la Licencia de Conducir de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.449;
Que el artículo 10 del Anexo II, del Título I, del Decreto N° 532/09, instituye como los exámenes establecidos en el presente artículo, son de carácter eliminatorio y los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a dichos exámenes;
Asimismo, el citado artículo prevé que la autoridad expedidora deberá requerir como requisitos para acceder a la Licencia de Conducir, poseer el certificación de exámenes de cursos práctico de manejo y de examen teórico-práctico, sobre modos de prevenir accidentes, conocimiento del instrumental e información del vehículo acorde con la licencia habilitante y la legislación de tránsito vigente;
Que el artículo 2° del Anexo III -Cursos de Capacitación- del Decreto N° 532/09, en un inciso 3, establece que los cursos de formación del conductor en general, tendrán una duración de CINCO (5) horas por lo menos, con indicación de textos que servirán como base para los exámenes de la primera habilitación;
Que el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 532/09, relata que el Registro Unico de Infractores de Tránsito (RUIT) dependerá funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que resulta necesario reglamentar los procedimientos aplicables para todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, referidos a los contenidos y procedimientos de los cursos y exámenes teórico práctico de aptitud que deben cumplir los ciudadanos para obtener su Licencia de Conducir, como así también el procedimiento básico de emisión de Licencias de Conducir que se debe cumplimentar;
Que en el orden N° 8, obra nota emitida por el Director de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito proponiendo la aprobación del Manual de Conductor, conjuntamente con los Protocolos de Evaluación de Conducción de Autos y Motovehículos, el cuestionario de preguntas y respuestas para el examen teórico-práctico de aptitud que se deben cumplimentar para obtener la Licencia de Conducir, como asimismo el procedimiento básico de emisión de Licencias de Conducir;
Que el objetivo de la puesta en práctica de estos nuevos documentos es su utilización por parte de los Centros Emisores con el fin de uniformar los criterios y pautas tanto para el dictado de los cursos de seguridad vial (obligatorio para conductores principiantes) y la realización de los exámenes teórico y práctico, como para el otorgamiento de la Licencia de conducir;
Que en el orden N° 11 obra informe legal de la Dirección Técnica Administrativa, sin tener objeciones que formular desde el ámbito de sus competencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.927 y modificatorias, el Decreto Nº 532/09 y modificatorios y el Decreto N° 169/18;

 

Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPONE

 

ARTICULO 1°. Aprobar el "Manual del Conductor" (IF-2019-33097300-GDEBA-DPPYSVMGGP), conjuntamente con el "Protocolo de Evaluación de Conducción de Autos" (IF-2019-33098931-GDEBADPPYSVMGGP), el "Protocolo de Evaluación de Conducción de Motovehículos" (IF-2019-33099725GDEBA-DPPYSVMGGP) y el "Cuestionario de Preguntas y Respuestas" (IF-2019-33101289-GDEBADPPYSVMGGP), los cuales como documentos GEDO forman parte integrante de la presente Disposición, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°. Aprobar el "Manual para la Emisión y Tramitación de Licencias de Conducir", el cual como IF-2019- 33102019-GDEBA-DPPYSVMGGP forma parte integrante de la presente Disposición, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 3°. Dejar establecido que la documentación que se aprueba mediante la presente Disposición deberá ser utilizada obligatoriamente por los centros emisores de licencias de conducir, para el dictado del curso práctico de educación para la seguridad vial, para el examen teórico y práctico (de idoneidad conductica) correspondientes a la obtención de la Licencia de Conducir, y para el procedimiento de emisión y tramitación de la Licencia de Conducir.
ARTICULO 4°. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Víctor Augusto Stephens, Director

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV