Competencia - Por razón de la materia // Medio ambiente - Régimen legal

Atención, se abre en una ventana nueva. PDFImprimirCorreo electrónico

Sumario

 

En tanto la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires impuso a la accionante la sanción de inhabilitación temporaria prevista en el artículo 19 de la Resolución 504/01 en su calidad de laboratorio registrado en el Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Industriales, resulta aplicable en la especie el art. 5 del decreto 3.707/98 que asigna a los Juzgados en lo Correccional donde se cometió la infracción competencia para revisar la actividad administrativa punitiva.

 

SCBA, B 69627 I 18-6-2008

DECB 3707-1998 Art. 5

CARATULA: Laboratorio M.A.R. s/ Apela resolución administrativa - Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008

MAG. VOTANTES: Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria

B-69627 "LABORATORIO M.A.R. S/ APELA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

 

Fallo completo

 

La Plata, 18 de junio de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

I. En los presentes autos, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, impuso al Laboratorio M.A.R. (Medio  Ambiente  y Remediación) la sanción de inhabilitación temporaria prevista en el artículo 19 de la Resolución nº 504/01 en su calidad de laboratorio registrado en el Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Industriales (Resolución nro. 622/04 del 25-X-2004, fs. 138/139).

Contra esta decisión Miguel Angel Rutigliano, por el laboratorio sancionado, interpuso recurso de revisión y apelación en subsidio, solicitando la nulidad de todo lo actuado (ver carta documento de fs. 147).

Por su parte la Asesoría General de Gobierno, dictaminó que una vez notificado al recurrente de la concesión del recurso se debían elevar las actuaciones al Juzgado de en lo Correccional con competencia en el lugar de la comisión de la infracción (fs. 150/151).

En consecuencia, el Secretario de Política Ambiental remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata (fs. 153/154).

Recibidos los autos por el Juzgado en lo Correccional Nº2 de ese Departamento Judicial, su titular se declaró incompetente y remitió los mismos a la Receptoría General de Expedientes para su sorteo entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. Para así decidir, se fundó en lo normado en los artículos 1.1 y 2 de la ley 12.008 (fs. 157/158).

Accediendo a la actuación remitida, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 del Departamento Judicial de La Plata, no aceptó la declaración de incompetencia efectuada por el juez que previno y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte para que se resuelva el conflicto negativo de competencia (fs. 162/163). Sostuvo que la puesta en funcionamiento de la Justicia en lo Contencioso Administrativo implicó la absorción por dichos Tribunales de las causas que estaban asignadas a otros fueros y que fueran cuestiones típicamente administrativas.

II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III. La ley 11.634 establece que los laboratorios de análisis bromatológicos y los laboratorios de análisis industriales deberán funcionar en forma separada e independiente de toda otra actividad deberán contar con  ambiente, instrumental y útiles específicos, no pudiéndose afectar a otras finalidades (art. 1º).

Al reglamentar esa ley, el decreto 1.443/00 dispone que serán Autoridad de Aplicación de la referida ley y de ese decreto la Secretaría de Política Ambiental para la habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis industriales y el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Control Sanitario, para los establecimientos de análisis bromatológicos (art. 3º). Estableciendo en su artículo 13 que el procedimiento a seguir para la constatación de las infracciones, imposición de sanciones y su revisión judicial, es el establecido en el decreto ley 8.841/77 para el caso de las multas y el dispuesto por el decreto 3.707/98 para las demás penas administrativas.

Este último decreto asigna a los Juzgados en lo Correccional del lugar donde se cometió la infracción competencia para revisar la actividad administrativa punitiva (art. 5º).

Tal como surge del contenido de la resolución impugnada –Resolución 622/04, fs. 138/139- como del recurso de apelación interpuesto –ver fs. 147- la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia impuso la sanción de inhabilitación temporaria prevista en el artículo 19 de la Resolución 504/01 al Laboratorio M.A.R. (Medio  Ambiente  y Remediación), resultando en consecuencia aplicable en la especie lo establecido en el citado artículo 5º del decreto 3.707/98.

Por lo tanto, se resuelve que resulta competente para decidir en autos el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, a quien se le remitirá el expediente por Secretaría mediante oficio al que se adjuntará copia de la presente (arts. 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-; art. 5 del decreto 3.707/98; doctr. causa B. 68.838 “Mayed”, res. del 13-VI-2007).

Por Secretaría, líbrense oficios a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 del mismo Departamento Judicial, para que tome conocimiento de lo aquí resuelto.

Regístrese.

 

Juan Carlos Hitters

Luis Esteban Genoud Héctor Negri

Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani

Eduardo Néstor de Lázzari Daniel Fernando Soria

Juan José Martiarena

Subsecretario

Fdo.: Ge-Ko-dLa-So

Registrada bajo el Nº 463